viernes, 21 de febrero de 2014

CONMENORACION DEL 400 ANIVESARIO DE LA REPOBLACIÓN DE FANZARA 2012 (II): CARTA POBLA


    En el Archivo Ducal de Medinaceli se encuentra la carta de repoblación de la villa de Fanzara, está redactado en valenciano antiguo con intrusiones castellanas y latinas y fue el que reguló el asentamiento de los nuevos pobladores y vasallos, evitando así, que lo que fue una villa próspera y puntera cuando la morisma, se convirtiera con el paso erosivo de los años en un montón de informes ruinas, con ventanas ciegas, puertas desvencijadas y algún córvido posado sobre el alféizar de una ventana como único espectador de su tétrica agonía.
            La escritura de convenio y repoblación que nos ocupa, está fechada en Fanzara el 30 de Septiembre de 1612 y supone una serie de compromisos entre el Duque de Segorbe D. Enrique Folch de Cardona y Aragón y los nuevos pobladores de la villa.
            En él se relacionan todos los recién llegados con nombres y apellidos así como los lugares de donde procedían, en él actúa como fedatario el notario de Valencia D. Mathius Chorruta, aporta una serie de datos de incalculable valor para la historia local.
          En la mencionada escritura y a lo largo de 48 puntos, se narra por los licenciados Andrés Ruiz Puente y Antonio Villalta, desde la forma en que deberán ser elegidos el Justicia, el Mustafá y los Jurados, hasta el porcentaje que de cada producto agrícola y ganadero corresponde al Duque y la forma en que estos deben ser entregados según de que se trate:
      “Lo dret de olives que tocare asa Excelencia en oli net y clar”.
      “Los corderos, cabritos y macharrons que hajen de pagar han de estar ben criáis conforme es us y costum del present Regne y los macharrons eo porcells que sien de set semanes”... y así hasta pasar revista a todos los productos del secano y de la huerta.
            Igualmente se especifican las rentas que en metálico deberán pagar los nuevos vasallos dos veces al año (por Navidad y por la Virgen de Agosto) o una vez cada siete años si se trata del derecho de morabatí, acordado en un sueldo real de Valencia por casa; el juramento de homenaje y fidelidad a su Excelencia el Duque; la prohibición de ausentarse de Fanzara y sus aldeas (Leuxa y Alcudia) durante los cuatro años siguientes a la firma del, presente convenio; la autorización para celebrar el mercado en la plaza de la villa los viernes, como desde antiguo venían haciendo los moros; la regulación de la caza y la pesca; la explotación minera y forestal; el arrendamiento de las hierbas del término y, hasta se hace referencia a un pleito que por aquel entonces se mantenía con el Obispo de Tortosa por los diezmos y primicias que este último reclamaba y que, al parecer, estaba pendiente de resolución en la Real Audiencia de Valencia.  
  RELACION DE NUEVOS POBLADORES
POBLADORES--LUGAR PROCEDENCIA
VILLA DE FANZARA
Francisco Garcén--Puerto Mingalvo
Nadal Guillen--Puerto Mingalvo
Petrus Chiva Muñoz--Puerto Mingalvo
Joanes Rios--Puerto Mingalvo
Dominicus Lasaro--Puerto Mingalvo
Petrus Chuca de Pedro--Puerto Mingalvo
Joanes Sanchis--Cedrillas de Aragón
Andreas Navarro--Arzaneta
Petrus Araguet--Valle de Mosqueruela
Antonius Vilar--Ribesalbes
Luduvicus Isach--Villa de Alcora
Micael Isach--Villa de Alcora
Joanes Soriano--Villa de Onda
Petrus Mezquita--Villa de Onda
Joanes Beltrán--Villa de Onda
Guillermus Sales-- Villa de Onda
Dominicus Colas--Fortanet
Bartholomeus Ribes--Useras
Baptista Monferrer--Vistabella
Bartholomeus Gómez--Ciudad de Calatayud
Joanes Monfort--Puebla de Arenoso
ALDEA DE LEUXA
Joanes Puerto--Fortanet
Marcus Puerto--Fortanet
Bartholomeus Olaria--Villahermosa
ALDEA DE LA ALCUDIA DE FANZARA
Joanes Badenes-- Villa de Lucena  
RAMÓN PORCAR ARNAU.
































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